La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes la demanda presentada por Barrick Gold, Minera Argentina Gold S.A., Exploraciones Mineras Argentinas S.A. y la provincia de San Juan y dictaminó que la 26.639 (Ley de Glaciares) (opens in a new tab)” href=”http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/174117/norma.htm” target=”_blank”>ley 26.639 (Ley de Glaciares) es constitucional. Este fallo supone un freno para la minería a cielo abierto (como el proyecto Veladero-Pascua Lama) porque avala a la ley que establece límites para la explotación minera en las zonas glaciares o periglaciares, que son de vital importancia ya que contienen las mayores reservas de agua potable de Argentina.
La Corte consideró que las mineras no pudieron probar que la prohibición de explotar comercialmente las zonas protegidas les generaba un agravio en sus derechos de explotación. Además, mencionó que la defensa del ambiente debe realizarse de manera coordinada entre las provincias y el Estado nacional, como corresponde en un sistema federal.
José Cano (diputado de la Unión Cívica Radical-Cambiemos) habló con Jorge Elías (en el programa “5 en punto” por radio Continental) sobre el fallo. “La Corte se expidió sobre la cuestión de fondo. Puso blanco sobre negro. Esto es auspicioso. Hay que compatibilizar la actividad minería, que genera empleo, pero no poniendo el foco en las zonas donde está el 70% del reservorio de agua potable en Argentina”, dijo Cano. La entrevista completa:
La Ley de Glaciares, sancionada en 2010, está vigente en la actualidad, aunque Cristina Kirchner nunca reglamentó todos sus artículos. La normativa establece, en el artículo 1, que los glaciares y las zonas periglaciares (definidas en la ley como los suelos congelados que regulan los recursos hídricos) deben ser preservados porque son reservas estratégicas de recursos hídricos.
En el artículo 6 (que no fue reglamentado en 2011) se indica qué actividades no están permitidas en los glaciares: aquellas que “puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance”. Y queda prohibido, específicamente:
“a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos;
c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial;
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales”.
El fallo de la Corte barre las últimas esperanzas que Barrick Gold tenía con respecto a Veladero-Pascua Lama, su emprendimiento de minería a cielo abierto ubicado en la cordillera de los Andes (en la provincia de San Juan, del lado argentino, y en la región de Atacama, en Chile). La mina había sido clausurada por el gobierno chileno en octubre del 2018, porque la Corte Suprema de ese país estableció que la multinacional incurrió en infracciones medioambientales, como la destrucción de glaciares y la contaminación del agua. La clausura le generó a la empresa $430 millones de dólares de pérdidas financieras.
En Veladero, la empresa había generado en 2015 el mayor derrame de cianuro en la historia de la minería argentina.
La minería a cielo abierto es un mecanismo de extracción de recursos que consiste en la remoción de grandes cantidades de suelo y subsuelo, y su posterior procesado, mediante el uso de cianuro y agua, hasta obtener los minerales. Grupos ecologistas como Greenpeace, comunidades nativas y pobladores de las zonas afectadas han protestado contra la instalación de estos emprendimientos por su impacto ambiental. Ellos denuncian que esta práctica contamina los cursos de agua y destruye zonas completas de hábitats naturales al generar cráteres en las superficies. Ahora, las máximas instancias de la Justicia chilena y argentina, les dan la razón.
*El fallo de la Corte Suprema argentina, completo para leer y descargar: